Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título SEGUNDO: Clasificación de los Bienes
Capítulo IV: De los Bienes Mostrencos
Artículo 783. La venta se hará siempre en almoneda pública.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 783. La venta se hará siempre en almoneda pública.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.