Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título SEGUNDO: Clasificación de los Bienes
Capítulo IV: De los Bienes Mostrencos
Artículo 782. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.