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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título SEGUNDO: Clasificación de los Bienes

Capítulo IV: De los Bienes Mostrencos

Artículo 782. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.

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