Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título DUODECIMO: Del Patrimonio de la Familia
Capítulo UNICO
Artículo 740. Constituido el patrimonio de la familia,ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. La primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido el patrimonio puede por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.