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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título DUODECIMO: Del Patrimonio de la Familia

Capítulo UNICO

Artículo 740. Constituido el patrimonio de la familia,ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. La primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido el patrimonio puede por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.

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