Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título DUODECIMO: Del Patrimonio de la Familia
Capítulo UNICO
Artículo 739. La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
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Artículo 739. La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
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