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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título DUODECIMO: Del Patrimonio de la Familia

Capítulo UNICO

Artículo 738. La constitución del patrimonio de que trate el artículo 735, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 732.

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