Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título OCTAVO: De la Patria Potestad
Capítulo III: De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad
Artículo 444 bis. La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 323-ter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.