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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título OCTAVO: De la Patria Potestad

Capítulo III: De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad

Artículo 445. La madre o abuela que pase a segundas nupcias, no pierde por este hecho la patria potestad.

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