Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título OCTAVO: De la Patria Potestad
Capítulo III: De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad
Artículo 443. La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación, derivada del matrimonio.
III. Por la mayor edad del hijo.