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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título OCTAVO: De la Patria Potestad

Capítulo III: De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad

Artículo 443. La patria potestad se acaba:

  1. I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

    II. Con la emancipación, derivada del matrimonio.

    III. Por la mayor edad del hijo.

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