Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título OCTAVO: De la Patria Potestad
Capítulo II: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
Artículo 442. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego queéstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.