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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título OCTAVO: De la Patria Potestad

Capítulo II: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo

Artículo 442. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego queéstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

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