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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación

Capítulo IV: Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio

Artículo 383. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:

  1. I. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;

    II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.

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