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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación

Capítulo IV: Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio

Artículo 382. La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, está permitida:

  1. I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

    II. Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre;

    III. Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;

    IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.

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