Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación
Capítulo IV: Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 384. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 382, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre, o por su familia, como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.