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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título CUARTO: De la Sucesión Legítima

Capítulo II: De la Sucesión de los Descendientes

Artículo 1610. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

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