Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título CUARTO: De la Sucesión Legítima
Capítulo II: De la Sucesión de los Descendientes
Artículo 1611. Concurriendo hijos con ascendientes,éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.