Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título CUARTO: De la Sucesión Legítima
Capítulo II: De la Sucesión de los Descendientes
Artículo 1609. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.