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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título CUARTO: Del Registro Civil

Capítulo XI: De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil

Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación:

  1. I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;

    II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.

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