Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título CUARTO: Del Registro Civil
Capítulo XI: De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación:
I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.