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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título CUARTO: Del Registro Civil

Capítulo XI: De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil

Artículo 134. La rectificación o modificación de un acta de estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.

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