Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título CUARTO: Del Registro Civil
Capítulo X: De las Inscripciones de las Ejecutorias que declaran o modifican el Estado Civil
Artículo 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la adopción simple o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.