Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título CUARTO: Del Registro Civil
Capítulo XI: De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Artículo 136. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I. Las personas de cuyo estado se trata;
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.