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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título CUARTO: Del Registro Civil

Capítulo XI: De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil

Artículo 136. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

  1. I. Las personas de cuyo estado se trata;

    II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

    III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

    IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

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