Ley Agraria
Título TERCERO: DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES
Capítulo I: De los Ejidos
Sección Tercera: De los Organos del Ejido
Artículo 37. Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.