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Ley Agraria

Título TERCERO: DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES

Capítulo I: De los Ejidos

Sección Tercera: De los Organos del Ejido

Artículo 36. Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

  1. I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;

    II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar anteésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;

    III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y

    IV. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

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