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Ley Agraria

Título TERCERO: DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES

Capítulo I: De los Ejidos

Sección Tercera: De los Organos del Ejido

Artículo 38. Para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate, haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. Asimismo, deberá trabajar en el ejido mientras dure su encargo.

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