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Ley Agraria

Título DECIMO: DE LA JUSTICIA AGRARIA

Capítulo VI: Del Recurso de Revisión

Artículo 198. El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre:

  1. I. Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

    II. La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; o

    III. La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.

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