Ley Agraria
Título DECIMO: DE LA JUSTICIA AGRARIA
Capítulo VI: Del Recurso de Revisión
Artículo 198. El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre:
I. Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;
II. La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; o
III. La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.