Ley Agraria
Título DECIMO: DE LA JUSTICIA AGRARIA
Capítulo VI: Del Recurso de Revisión
Artículo 199. La revisión debe presentarse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida dentro del término de diez días posteriores a la notificación de la resolución. Para su interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios.