Ley Agraria
Título DECIMO: DE LA JUSTICIA AGRARIA
Capítulo V: Disposiciones Generales
Artículo 197. Para la facilidad y rapidez en el despacho, los emplazamientos, citatorios,órdenes, actas y demás documentos necesarios, se extenderán de preferencia en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento.