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Ley Agraria

Título DECIMO: DE LA JUSTICIA AGRARIA

Capítulo III: Del Juicio Agrario

Artículo 189. Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.

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