Ley Agraria
Título DECIMO: DE LA JUSTICIA AGRARIA
Capítulo III: Del Juicio Agrario
Artículo 189. Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.