Ley Agraria
Título DECIMO: DE LA JUSTICIA AGRARIA
Capítulo III: Del Juicio Agrario
Artículo 190. En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad.
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Artículo 190. En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad.
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