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Ley Agraria

Título DECIMO: DE LA JUSTICIA AGRARIA

Capítulo III: Del Juicio Agrario

Artículo 188. En caso de que la estimación de pruebas amerite un estudio más detenido por el tribunal de conocimiento, éste citará a las partes para oír sentencia en el término que estime conveniente, sin que dicho término exceda en ningún caso de veinte días, contados a partir de la audiencia a que se refieren los artículos anteriores.

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