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Ley de Aeropuertos

Capítulo III: De las concesiones y de los permisos

Sección tercera: Disposiciones comunes

Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

  1. I. El nombre, nacionalidad y domicilio del concesionario o permisionario;

    II. El objeto de la concesión o permiso;

    III. La delimitación del aeródromo civil y de su zona de protección, así como la determinación de su régimen inmobiliario;

    IV. Las condiciones de construcción, administración, operación y explotación del aeródromo civil, así como de su seguridad operativa;

    V. El programa maestro de desarrollo o, en su caso, el programa indicativo de inversiones, a que se refieren los artículos 38 y 39 de esta Ley;

    VI. Las condiciones de seguridad del aeródromo civil;

    VII. Los requisitos para el inicio de operaciones;

    VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario;

    IX. La facultad para arrendar los espacios en los aeródromos civiles para la prestación de los servicios de que se trate;

    X. Los derechos y obligaciones del concesionario o permisionario;

    XI. El periodo de vigencia;

    XII. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario, y

    XIII. En su caso, las contraprestaciones y su forma de pago.

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