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Ley de Aeropuertos

Capítulo III: De las concesiones y de los permisos

Sección tercera: Disposiciones comunes

Artículo 26. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por:

  1. I. Vencimiento del plazo establecido, o de las prórrogas que se hubieran otorgado;

    II. Renuncia del titular;

    III. Revocación;

    IV. Rescate, en caso de bienes del dominio público;

    V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión o permiso, salvo causa de fuerza mayor;

    VI. Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria, y

    VII. Muerte de la persona física permisionaria.

    En el caso de rescate se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales y procederá indemnización.

    La terminación de la concesión o permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.

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