Ley de Aeropuertos
Capítulo III: De las concesiones y de los permisos
Sección tercera: Disposiciones comunes
Artículo 24. El cambio de director general, de cualquier miembro del consejo de administración de la concesionaria o permisionaria o del administrador aeroportuario, deberá ser notificado a la Secretaría. En caso de que la Secretaría, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación respectiva no objete dichas designaciones, se entenderán como confirmadas.