Ley de Aeropuertos
Capítulo III: De las concesiones y de los permisos
Sección primera: De las concesiones
Artículo 14. La Secretaría podrá otorgar concesiones, sin sujetarse a licitación pública, a las entidades de la administración pública federal.
Asimismo, la Secretaría podrá asignar concesiones a las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios constituidas para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos.
En todos los casos, los concesionarios deberán cumplir con lo previsto en la presente Ley y sus reglamentos.
La Secretaría se reserva la facultad de restringir la cesión de derechos de las concesiones otorgadas de conformidad con este artículo.