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Ley de Aeropuertos

Capítulo III: De las concesiones y de los permisos

Sección primera: De las concesiones

Artículo 15. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de cincuenta años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones hasta por un plazo que no exceda de cincuenta años adicionales, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en el título respectivo y lo solicite antes de que den iniciolos últimos cinco años de la vigencia de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría.

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