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Ley Aduanera

Título Octavo: Infracciones y sanciones

Capítulo Unico

Artículo 194. A quienes omitan enterar las contribuciones y aprovechamientos a que se refieren los artículos 15, fracción VII, 16-A, último párrafo, 16-B, último párrafo, 21, fracción IV y 120, penúltimo párrafo de esta Ley dentro de los plazos señalados en los mismos, se les aplicará una multa del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infracción sea detectada por la autoridadaduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

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