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Ley Aduanera

Título Octavo: Infracciones y sanciones

Capítulo Unico

Artículo 195. Tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal en el despacho, la multa será a cargo del agente aduanal, excepto en los casos establecidos en el segundo párrafo del artículo 54 de esta Ley.

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