Ley Aduanera
Título Octavo: Infracciones y sanciones
Capítulo Unico
Artículo 193. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo 192 de esta Ley:
l. Multa de $6,870.00 a $9,160.00, a la señalada en la fracción I.
01-07-2010
II. Multa de $9,160.00 a $11,450.00 a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.
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III. Multa de $9,160.00 a $11,450.00, si se trata de la señalada en la fracción III.
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A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.