Ley Aduanera
Título Cuarto: Regímenes aduaneros
Capítulo III: Temporales de importación y de exportación
Sección Segunda: Exportaciones temporales
Artículo 114. Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva cumpliendo con los requisitos que establezcan esta Ley y la Secretaría mediante reglas.
Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague.
II
Para retornar al país en el mismo estado