Ley Aduanera
Título Cuarto: Regímenes aduaneros
Capítulo III: Temporales de importación y de exportación
Sección Segunda: Exportaciones temporales
Artículo 113. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:
l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.