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Ley Aduanera

Título Cuarto: Regímenes aduaneros

Capítulo III: Temporales de importación y de exportación

Sección Segunda: Exportaciones temporales

Artículo 113. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:

  1. l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.

    II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

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