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Ley Aduanera

Título Cuarto: Regímenes aduaneros

Capítulo III: Temporales de importación y de exportación

Sección Segunda: Exportaciones temporales

Artículo 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.

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