Ley Aduanera
Título Cuarto: Regímenes aduaneros
Capítulo III: Temporales de importación y de exportación
Sección Segunda: Exportaciones temporales
Artículo 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.