Ley de Recompensas de la Armada de México
Título SEGUNDO: De las Condecoraciones
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 16. El derecho a portar las condecoraciones se pierde como consecuencia de resolución dictada por el tribunal competente.
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Artículo 16. El derecho a portar las condecoraciones se pierde como consecuencia de resolución dictada por el tribunal competente.
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