Ley de Recompensas de la Armada de México
Título SEGUNDO: De las Condecoraciones
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 15. El Alto Mando expedirá y autorizará con su firma los diplomas que acrediten el derecho para portar las condecoraciones.
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Artículo 15. El Alto Mando expedirá y autorizará con su firma los diplomas que acrediten el derecho para portar las condecoraciones.
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