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Ley de Vivienda

Título OCTAVO: DE LA DENUNCIA POPULAR Y LAS RESPONSABILIDADES

Capítulo I: De la Denuncia Popular

Artículo 96. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:

  1. I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

    II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

    III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y

    IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

    La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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