Ley de Vivienda
Título OCTAVO: DE LA DENUNCIA POPULAR Y LAS RESPONSABILIDADES
Capítulo I: De la Denuncia Popular
Artículo 96. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:
I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.