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Ley de Vivienda

Título OCTAVO: DE LA DENUNCIA POPULAR Y LAS RESPONSABILIDADES

Capítulo I: De la Denuncia Popular

Artículo 95. Toda persona podrá denunciar ante la Comisión o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda.

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