Ley de Vivienda
Título OCTAVO: DE LA DENUNCIA POPULAR Y LAS RESPONSABILIDADES
Capítulo I: De la Denuncia Popular
Artículo 95. Toda persona podrá denunciar ante la Comisión o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda.