Ley de Vivienda
Título QUINTO: DEL SUELO
Capítulo ÚNICO
Artículo 68. La adquisición de suelo o la constitución de reservas territoriales destinada a fines habitacionales deberá observar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, agraria y ambiental aplicables. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones inmobiliarias.