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Ley de Vivienda

Título QUINTO: DEL SUELO

Capítulo ÚNICO

Artículo 67. La Comisión, con el apoyo de la banca de desarrollo, instrumentará programas de acompañamiento para el mejoramiento progresivo de la vivienda, en beneficio de la población en situación de pobreza a la que le haya sido asignado un lote en los términos del artículo anterior o lo haya adquirido por otravía.

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