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Ley de Vivienda

Título QUINTO: DEL SUELO

Capítulo ÚNICO

Artículo 65. Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo, se dirigirán a:

  1. I. Apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en la generación de una oferta de suelo para el desarrollo de acciones de vivienda, y

    II. Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio, para la adquisición de suelo.

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