Ley de Vivienda
Título CUARTO: DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA
Capítulo IV: De los Subsidios
Artículo 64. Las instancias que otorguen subsidios federales en materia de vivienda, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Comisión, quien la remitirá a la Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.