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Ley de Vivienda

Título CUARTO: DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA

Capítulo IV: De los Subsidios

Artículo 64. Las instancias que otorguen subsidios federales en materia de vivienda, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Comisión, quien la remitirá a la Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

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