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Ley de Vivienda

Título CUARTO: DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA

Capítulo II: Del Crédito para la Vivienda

Artículo 56. Los organismos que financien vivienda para los trabajadores, en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo previsto en sus respectivas leyes orgánicas y observarán, en lo conducente, la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo.

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