Ley de Vivienda
Título CUARTO: DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA
Capítulo II: Del Crédito para la Vivienda
Artículo 55. El Gobierno Federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza.
Las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Comisión, quien la remitirá a la Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.