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Ley de Vivienda

Título TERCERO: DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA

Capítulo V: De la Comisión Intersecretarial de Vivienda

Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

  1. I. Vincular las acciones de fomento al crecimiento económico, de desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenación del territorio, mejoramiento ambiental y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, con la Política Nacional de Vivienda;

    II. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza;

    III. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de vivienda;

    IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda digna y decorosa, en su caso, formular las propuestas correspondientes;

    V. Conocer las opiniones y recomendaciones del Consejo;

    VI. Aprobar la creación de subcomisiones y grupos de trabajo para la atención de temas específicos;

    VII. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno para su organización y funcionamiento, y

    VIII. Las demás que determine el Titular del Ejecutivo Federal.

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